
Las empresas que durante el correspondiente ejercicio presupuestario abran
nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación podrán beneficiarse igualmente de un crédito de bonificación para formación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores, en los siguientes términos:
a) En el caso de apertura de nuevos centros, el
importe del crédito inicial que tenga la empresa se incrementará
con el resultado de multiplicar el número de trabajadores
incorporados a la empresa en el momento de la
apertura de nuevos centros por la bonificación media por
trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
b) En el caso de creación de nuevas empresas, el crédito
resultará igualmente de multiplicar el número de trabajadores
incorporados a la empresa, según el primer
boletín de cotización a la Seguridad Social, por la bonificación
media por trabajador que anualmente determine la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantizándose,
en todo caso, el crédito mínimo de bonificación . La empresa
podrá aplicar también esta fórmula para determinar el crédito
de formación del año siguiente al de su constitución si
el crédito así resultante le es más favorable que el que
resultaría de aplicar el procedimiento general.